• 22 marzo, 2020

Patronos podrían usar medidas excepcionales para paliar consecuencias del COVID-19 en el sector laboral

Patronos podrían usar medidas excepcionales para paliar consecuencias del COVID-19 en el sector laboral

Ley permite reducción de jornadas laborales. Acciones se aplicarían para evitar despidos masivos.

El Covid-19 ha traído diversas consecuencias para la población en el mundo, y Costa Rica no es la excepción, obligando a los Estados a implementar reformas legales y reglamentarias de emergencia.  Por ejemplo, recientemente el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley que permite la reducción de las jornadas laborales, el cual fue aprobado este jueves en primer debate en la Asamblea Legislativa y hoy sábado ya obtuvo la aprobación final en segundo debate.

Lupita Quintero, especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados, explicó que las medidas intentarían reducir el impacto negativo en el Sector Productivo producido por esta emergencia sanitaria mundial, y de esta forma disminuir los despidos masivos en el sector privado.

“Los patronos del sector privado que demuestren ante Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una reducción del  20% de sus ingresos brutos, y que tal disminución sea consecuencia directa de la emergencia declarada, podrán reducir las jornadas laborales a sus colaboradores, y dentro de los tres días siguientes a la reducción, deberán iniciar ante la Inspección del Ministerio de Trabajo el respectivo procedimiento de autorización. Esta es una medida del Gobierno para evitar despidos masivos en el sector empresarial que permitiría bajar el impacto negativo en la economía del país”, dijo la especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados.

El proyecto aprobado contempla también que, cuando la disminución de los ingresos brutos alcance el 60% con relación al mismo mes del año anterior, y que tal disminución sea consecuencia inequívoca de la emergencia nacional, la autorización para reducir temporalmente las jornadas laborales podría alcanzar hasta en un 75%. También, si la Autoridad Sanitaria decretare el cierre del centro de trabajo, dicha orden sanitaria bastará para que la Inspección de Trabajo autorice la reducción de las jornadas.

“También aclara que la reducción de la jornada es una medida de carácter temporal, y podría darse por un plazo de tres meses. Eventualmente, podrían solicitarse hasta dos prórrogas por dos periodos iguales en caso de que se mantengan los efectos de la emergencia.  Asimismo, también destaca que el procedimiento de autorización ante la Inspección podrá realizarse en forma electrónica”, explicó Quintero.

Otra medida autorizada en la Ley señala la posibilidad de acordar con los trabajadores una suspensión de las labores con goce de salario y la posibilidad de reponer el tiempo no laborado durante la suspensión, lo cual deberá efectuarse dentro del año siguiente al periodo de la suspensión; sin embargo,  es importante aclarar que esta segunda medida aprobada no exime los máximos de jornadas por ley, es decir “ la reposición del tiempo pagado y no laborado no podrá exceder de los máximos diarios que se pueden laborar conforme el Código de Trabajo, es decir 10 horas en jornada diurna, 8 horas en jornada mixta y 6 horas en jornada nocturna con un máximo de 48 horas semanales”, lo cual mencionó Quintero es un aspecto que deben de velar los empleadores.

Al reducirse las jornadas laborales, los colaboradores recibirán el pago de su salario por el tiempo trabajado.

Etiquetas: coronavirus / empleo / Negocios / Trabajo

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