• 9 marzo, 2020

Empresas ya deben tener listo protocolo para enfrentar coronavirus en Costa Rica

Empresas ya deben tener listo protocolo para enfrentar coronavirus en Costa Rica

Empleado que no notifique que tiene el virus y propague la enfermedad en su lugar trabajo podría ser despedido.

Con la confirmación de la llegada del Covid-19 a Costa Rica, las empresas ya deben contar con un protocolo para enfrentarlo sin que esta situación, comprometa sus operaciones.

 Según Randall González, abogado de la firma legal BLP y experto en derecho laboral, en este momento, en la gran mayoría de centros de trabajo, ya todos los colaboradores deben tener claro qué es el coronavirus Covid-19, así como las medidas de higiene básicas en el trabajo.

 Ante una situación como esta, el colaborador tiene toda la obligación de informarle a su patrono si padece cualquier síntoma relacionado con la enfermedad y si no lo hace, podría acarrear consecuencias serias que llegarían incluso al despido.

 La principal recomendación de González, es que en cuanto el trabajador comunique posibles síntomas, debe acudir de inmediato a un centro médico para su valoración y si es necesario una incapacidad, el empleador debe acatarla.

“El patrono tiene toda la potestad de brindar directrices o recomendaciones internas dentro de la organización y que son de acatamiento obligatorio del trabajador para evitar la propagación de la enfermedad. Una vez que se detecte un caso, o un caso sospechoso, el colaborador podría incapacitarse, ya sea por la Caja del Seguro Social, o si la enfermedad se propagó en el lugar de trabajo, podría incapacitarse por riesgo laboral”, explicó González.

Teletrabajo es una medida que puede ayudar a evitar el contagio.

 Como parte de las responsabilidades del colaborador, en caso que tenga algún síntoma, debe comunicarlo de inmediato al patrono y posterior a ello, trasladarse a un centro de salud para su valoración. A partir de ello, las opciones serían que requiera una incapacidad, una posible cuarentena o bien, que trabaje desde su casa, sin socavar sus derechos y obligaciones pertinentes, por el tiempo que sea necesario.

 Además del teletrabajo, los patronos pueden valorar alternativas como permisos con o sin goce de salario. Lo que no pueden hacer, es obligar a los colaboradores a que tomen vacaciones por esta situación, a menos que el mismo trabajador así lo solicite.

 Respecto a la atención médica, los patronos no pueden prohibir que sus trabajadores reciban la valoración médica; de hacerlo, el empleado podría presentar una denuncia o demanda ante el Ministerio de Salud por incumplimiento de derechos.

Etiquetas: coronavirus / Costa Rica / COVID-19 / DERECHO LABORAL / Empresas / firma legal BLP / Teletrabajo

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