• 25 septiembre, 2026

Convenio de la OIT amplía las obligaciones para prevenir el acoso laboral en Costa Rica

Convenio de la OIT amplía las obligaciones para prevenir el acoso laboral en Costa Rica

La normativa entra en vigor el 2 de octubre y amplía la protección a conductas ocurridas en espacios digitales, viajes, eventos y otras actividades relacionadas con el trabajo.

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El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) entrará en vigor en Costa Rica este 2 de octubre, con un marco más amplio para prevenir y atender la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. La OIT establece que el convenio se aplica a conductas que ocurran una sola vez o de manera reiterada y que puedan causar daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos.

Costa Rica aprobó el Convenio mediante la Ley N.° 10.749 y registró su ratificación ante la OIT el 2 de octubre de 2025. Conforme a las disposiciones del instrumento, su entrada en vigor para el país se produce 12 meses después del registro.

Uno de los principales cambios está relacionado con la definición de violencia y acoso laboral. El Convenio contempla comportamientos, prácticas o amenazas que pueden presentarse una sola vez o repetirse, siempre que tengan por objeto, causen o puedan causar algún tipo de daño.

“El Convenio 190 implica un cambio importante en la forma en que debemos comprender y prevenir la violencia y el acoso en el trabajo. Una sola conducta, dependiendo de sus características y efectos, puede adquirir relevancia bajo este nuevo marco”, explicó Cristhian Monge, socio de BDS Asesores.

Este criterio también ha comenzado a reflejarse en la jurisprudencia costarricense. Según BDS Asesores, la Resolución N.° 04125-2025 de la Sala Segunda admitió que un solo acto puede configurar acoso laboral, en línea con el alcance establecido por el Convenio.

La protección se extiende fuera de la oficina

El Convenio establece que la protección alcanza situaciones ocurridas durante el trabajo, en relación con este o como resultado de este. Esto incluye viajes, desplazamientos, eventos, actividades sociales o de formación y comunicaciones laborales realizadas mediante tecnologías de la información y la comunicación.

También comprende a distintas personas vinculadas con el mundo laboral, independientemente de su situación contractual. La OIT incluye, entre otras, a personas trabajadoras, personas en formación, pasantes, aprendices, voluntarios, personas en búsqueda de empleo y postulantes a puestos de trabajo.

“Para las empresas, el principal llamado es a la prevención. Más que  contar con un procedimiento para reaccionar cuando se presenta una denuncia, es identificar los riesgos, capacitar a las personas, establecer canales claros y confidenciales y revisar aquellas interacciones laborales que ocurren fuera de la oficina, incluidas las plataformas digitales, los viajes y los eventos relacionados con el trabajo”, señaló Óscar Corrales, socio de BDS Asesores.

El Convenio plantea un enfoque preventivo que incorpora los riesgos de violencia y acoso dentro de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Entre las medidas que las organizaciones pueden revisar están sus políticas internas, mecanismos de denuncia, procedimientos de investigación y atención de casos, así como los programas de capacitación.

También adquieren relevancia las situaciones que ocurren fuera del espacio físico tradicional, particularmente las comunicaciones digitales, los viajes y las actividades sociales o de formación vinculadas con el trabajo.

Costa Rica mantiene además en trámite el desarrollo de una legislación específica sobre acoso laboral para los sectores público y privado. El proyecto presentado el 13 de agosto de 2026 continúa su proceso legislativo y puede experimentar modificaciones durante su discusión.

La entrada en vigor del Convenio 190 establece así un marco más amplio para la prevención y atención de la violencia y el acoso laboral, con implicaciones para las políticas internas de las organizaciones y para las relaciones laborales que se desarrollan tanto dentro como fuera del centro de trabajo.

 

Redaccion
Etiquetas: acoso laboral / Convenio 190 / Costa Rica / DERECHO LABORAL / oit / prevención / violencia laboral

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