• 18 marzo, 2020

¿Cómo deben proceder los patronos ante suspensión de contratos, incapacidades, teletrabajo y vacaciones para mitigar el impacto en las empresas?

¿Cómo deben proceder los patronos ante suspensión de contratos, incapacidades, teletrabajo y vacaciones para mitigar el impacto en las empresas?

Ante medidas propuestas por el Ejecutivo por el COVID-19 en Costa Rica.

¿Se pueden suspender los contratos de los trabajadores y cómo funcionan las incapacidades para aquellos colaboradores que resulten ser sospechosos de casos de COVID- 19? Lo anterior, son parte de las principales inquietudes que pueden tener los empresarios, respecto a las medidas que propuso el Poder Ejecutivo para mitigar el efecto del virus COVID-19 en la economía del sector empresarial.

Randall González, abogado de la firma legal BLP y especialista en derecho laboral, explica seis aspectos claves que deben entender los empresarios en torno a la propuesta de estas medidas, que involucran la suspensión de contratos, incapacidades, cobertura del seguro por riesgo laboral, vacaciones, teletrabajo y hasta cómo debe proceder el patrono con el pago del salario, cuando por decisión propia, indica a sus empleados que cesen de trabajar.

Cierre de establecimientos y centros de trabajo:

La orden de cierre emitida por el Ministerio de Salud, se debe acatar de manera inmediata. Existe un procedimiento para solicitar la suspensión de contratos de trabajo ante el cierre de un establecimiento o centro de trabajo, situación que se encuentra regulada de manera general en el artículo 73 y siguientes del Código de Trabajo.

Al respecto, González explicó, que está pendiente que el Ministerio de Trabajo se pronuncie si aplicará un procedimiento sumarísimo ante la solicitud que haga un patrono, ya que, normalmente este procedimiento tiende a durar más de un mes en estudiarse y resolverse.

¿Cuáles medidas laborales se pueden tomar en época de coronavirus?

“De acuerdo a la ley, si la iniciativa de cierre la tiene el patrono, sin necesariamente contar con una orden sanitaria, el patrono deberá probar que tiene una situación de caso fortuito o fuerza mayor para pedir la suspensión de todos o de algunos puestos de trabajo”, manifestó González.

Incapacidades: 

Con la reforma al Reglamento de Seguro de Salud, se creó un nuevo tipo de incapacidad temporal relacionada con el COVID-19, la cual, aplicará para aquellos casos que se encuentren en condición de investigación o probable de que pueda padecer el virus y se fundamentará en la alerta sanitaria de aislamiento domiciliar dictada por una autoridad competente del Ministerio de Salud.

Al respecto, el especialista en derecho laboral de BLP, señala que el pago de la incapacidad queda sujeta a las disposiciones que sobre incapacidades generales se ha venido aplicando normalmente.

Asimismo, con la reforma al artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud, se podrá entregar incapacidades a personas sanas que necesiten cuidar a un paciente enfermo.

“Tiene que existir una orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud para el caso específico y de seguido un médico de la CCSS emite la incapacidad.  Hasta el momento aplica igual que cualquier otra incapacidad y no se indica consanguinidad”, aseguró González.

Vacaciones: 

Pese a que no se puede obliguar a un trabajador a tomar vacaciones, el Ministerio de Trabajo está flexibilizando dicho criterio ante los efectos de la pandemia.

Pólizas de riesgo de Trabajo:

Dependiendo de las circunstancias, un caso de COVID-19 podría ser catalogado como un riesgo laboral y, por ende, se cubriría con la Póliza de Riesgos de Trabajo.

“Entre las circunstancias, es que se tenga alta probabilidad o certeza que la propagación y contagio se dio en el centro de trabajo”, explicó González.

Teletrabajo:

Mediante un criterio, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se refuerza la posición para que la empresa privada pueda optar de manera inmediata por esta modalidad de trabajo.

Por último, Randall González, abogado de BLP, insiste que, aunque, no hay una manifestación del caso en particular que un colaborador sin estar suspendido su contrato de trabajo, sin incapacidad de por medio, estar completamente sano, sin permisos con goce o sin goce de salario, sin poder hacer teletrabajo, no esté ejerciendo sus labores por decisión patronal, el patrono debe pagarle su salario de manera regular.

Etiquetas: coronavirus / despidos / Empresas / Gerencia / Trabajo

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