• 25 febrero, 2020

Diferencias importantes separan los Servicios Profesionales de relación laboral

Diferencias importantes separan los  Servicios Profesionales de relación laboral

Servicios profesionales deben estar acordados en contrato escrito

Desarrollar tareas para una compañía por medio de Servicios Profesionales no debe confundirse con una relación laboral por ser contrataciones diferentes.

¿Cual es la diferencia entre una persona que prestas servicios profesionales y un trabajador regular de la empresa?

El especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados, Juan José Cheng, aclara que la figura de un contrato laboral contiene tiene tres elementos que le dan esa connotación, los cuales son el pago de un salario, que se trate de una prestación personal de los servicios y que exista una subordinación jurídica.

“Cuando decimos que hay una prestación personal de servicios, quiere decir que el trabajo lo ejecuta directamente la persona  contratada,  es decir, no lo efectúa un tercero. Y en el caso de la subordinación jurídica, esta característica se refiere a la obligación del trabajador en cuanto a su deber atender las instrucciones de su empleador, así como estar sujeto a su poder disciplinario”, explica Cheng.

Las relaciones de trabajo están reguladas por el Código de Trabajo de Costa Rica, así como de leyes especiales que establecen derechos específicos para el trabajador.

“Entre los derechos laborales más comunes están las vacaciones remuneradas, los días de descanso, el salario mínimo, la existencia de jornadas definidas, pago de horas extra, el aguinaldo, y eventualmente, en caso de terminación anticipada del contrato con responsabilidad patronal, la llamada “liquidación”, la cual consiste en la obligación del empleador de pagar el preaviso y la cesantía”, dice el especialista de Nassar Abogados.

Cheng asegura que, en el caso de los Servicios Profesionales, la persona física que presta sus servicios bajo esa modalidad está regulado por un contrato civil-comercial, y los derechos y obligaciones de las partes son diferentes de un contrato laboral.

“En el caso de los contratos de Servicios Profesionales se parte del supuesto de que ambos contratantes se sitúan en una condición de igualdad y pueden negociar libremente las pautas y condiciones en que se llevará a cabo una tarea.  En una relación de servicios profesionales no existen las garantías mínimas propias de un contrato de trabajo, sino únicamente aquellas que las partes hayan convenido al inicio de la relación ”, dijo el abogado, quien hace una aclaración en que en muchas ocasiones se  tiende a confundir los Servicios Profesionales con una relación laboral, de modo tal que la empresa o el contratante le dan un tratamiento a su contratista como si fue un empleado regular, por lo que podrían estar asumiendo riesgos de reclamos por el no pago de las garantías propias de una relación laboral.

¿Tanto el contrato laboral como el de servicios profesionales puede ser verbal?

No. Todo contrato de Servicios Profesionales siempre debe estar por escrito, porque de lo contrario, se corre el riesgo de que sea considerado un contrato laboral, esto debido a que el Código de Trabajo sí estipula que un contrato de trabajo puede acordarse de manera verbal en algunos casos.

“Aunque el contrato de trabajo en algunos casos puede ser verbal, siempre se recomienda acordarlo por escrito, porque en caso de una disputa, le corresponde la carga de la prueba al patrono, en cuanto a la demostración de ciertos acuerdos que, en caso de no tener un contrato escrito, podría ser muy complicado acreditar. explica Juan José.

En el caso de los Servicios Profesionales, la persona se convierte en proveedor de la compañía, por lo que no estaría obligado a cumplir un horario de trabajo ni a asistir a un lugar de trabajo. Todo dependerá del grado de coordinación que se requiera, las tareas que se asignen o los objetivos que se fijen en el contrato; puede ser que se fijen determinadas reuniones a una hora o que el contratista deba asistir a un determinado lugar para prestar sus servicios, pero esto no quiere decir que tenga un horario fijo o que su actividad principal se desarrolle en el sitio donde se localiza la empresa contratante.

Charla explicativa. Nassar Abogados explicará ampliamente los conceptos de ambas modalidades en una charla, abierta a representantes de empresas interesadas en conocer más del tema.

“Durante la charla analizaremos las principales diferencias de un contrato de servicios versus un contrato laboral. Además, los participantes sabrán cómo identificar riesgos en los contratos de servicios profesionales, qué requisitos debería exigir una empresa a un contratista para que un contrato de servicios profesionales no suponga o genere riesgos de reclamos laborales” explica Cheng.

La charla gratuita se impartirá el miércoles 26 de febrero. Para más información deben escribir al correo [email protected].

 

Etiquetas: colaborador / contrato laboral / derechos laborales / empresa / Nassar Abogados / pago de salario / servicios profesionales

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