• 11 junio, 2020

¿Qué deben hacer las empresas costarricenses para la reincorporación de sus colaboradores sin que aumenten las demandas laborales?

¿Qué deben hacer las empresas costarricenses para la reincorporación de sus colaboradores sin que aumenten las demandas laborales?

Ante emergencia nacional por el COVID-19, Gobierno permitió reducción temporal de jornada de trabajo y suspensión de contratos

La crisis que enfrenta el país por el COVID-19, representa todo un reto para diversos sectores de la sociedad. La reactivación de la economía, es quizá el mayor desafío y, en este contexto, la reincorporación laboral es determinante.

A criterio de Paola Gutiérrez, experta en Derecho Laboral y docente de Lead University, “las empresas están en una situación dificil y deben tomar decisiones, no solo desde el punto de vista económico y financiero, sino también laboral. Al estar cerca de cumplirse el primer trimestre desde la declaratoria de emergencia, una importante cantidad de patronos están valorando si podrán hacer la transición para regresar a trabajar, o si tendrán que prorrogar las medidas de suspensión o reducción de jornada, o bien, recurrir al despido, al ver disminuidos sus ingresos económicos”.

El 23 de marzo, el Gobierno publicó la Ley No. 9832, que permitió la reducción temporal de la jornada de trabajo, la cual, junto con la suspensión de contratos son medidas orientadas a proteger el empleo durante la situación de la emergencia y evitar que los empresarios tuvieran que recurrir al despido de sus colaboradores.

Desde entonces, miles de empresas han recurrido a estas medidas por un periodo de tres meses, el cual, está pronto de vencerse y de acuerdo con la experta, “sin una clara y pronta reactivación económica, la suspensión de contratos o reducción de jornada, van a resultar insuficientes, y al final, esos trabajadores podrían formar parte de la población desempleada, o en informalidad”.

Pero, ¿qué deben tomar en cuenta las empresas, para la reincorporación de sus colaboradores? De acuerdo con la docente de Lead University, es necesario que las empresas realicen el proceso de transición, de manera cuidadosa y bien pensada, de lo contrario, las demandas laborales podrían dispararse en los próximos meses.

A la fecha, hay más de 5.000 solicitudes de suspensión de contratos y casi 7.000 de reducción de jornada.

A la fecha, el Ministerio de Trabajo reporta 5.389 solicitudes de suspensión de contratos y 6.804 solicitudes de reducción de jornada. El escenario es complicado, si tomamos en cuenta el reciente estudio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que pone en evidencia el fuerte impacto de la pandemia, sobre la micro, pequeña y mediana empresa, las cuales, en muchos casos han tenido que cerrar sus puertas y otras, podrían estar cerca de hacerlo.

“Habiendo transcurrido el primer trimestre, desde que las empresas optaron por estas medidas temporales, deben decidir si solicitan una prórroga al Ministerio de Trabajo, convocan a sus trabajadores para que se reincorporen 100% a sus labores, o proceden con los despidos”, señala Gutiérrez.

Consejos

En el caso de que las empresas opten por solicitar una prórroga de suspensión de contrato o reducción de jornada laboral, deben hacer la solicitud ante el Ministerio de Trabajo, siempre y cuando se mantenga la situación de emergencia nacional.

Cumplir con el debido proceso, es vital para lograr con éxito, la reactivación laboral. Por ello, la experta señala que las empresas deben acatar, al pie de la letra, lo siguiente:

1. Gestionar a tiempo la prórroga de la medida ante el Ministerio de Trabajo y presentar todos los requisitos necesarios.

2. Comunicar a sus trabajares, la extensión de los efectos de las medidas.

3. Si se van a convocar a los trabajadores a laborar, se debe seguir el procedimiento, a través de la Inspección Nacional del Trabajo.

4. No pueden aplicar un porcentaje de reducción mayor al autorizado por el Ministerio de Trabajo, o aplicar la reducción o suspensión a trabajadores que no hayan sido incluidos en la lista de afectados.

5. En caso de despido, deben realizar el cálculo correctamente, tal y como lo señala la Ley 9832 de reducción de jornadas.

6. No deben aplicar la reducción o suspensión, a trabajadoras en estado de embarazo o lactancia.

7. No deben mantener las medidas de reducción o suspensión, una vez se hayan superado las razones que las justificaban.

Para brindar apoyo y asesoría en este y otros temas, Lead University creó el Centro de Consulta Empresarial, donde los empresarios pueden enviar sus preguntas, que serán respondidas por reconocidos expertos del país.

Pueden ingresar al enlace https://consultaempresarial.ulead.ac.cr/, para enviar sus consultas.

Etiquetas: CONSEJOS / COVID-19 / Empresas / LEAD University / reducción de jornadas de trabajo / suspensión de contratos

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