• 30 abril, 2021

Acoso laboral por medios digitales (Ciber Acoso Laboral)

Acoso laboral por medios digitales (Ciber Acoso Laboral)

Las empresas ponen a disposición de los colaboradores para la ejecución de las funciones asignadas diferentes herramientas tecnológicas,trasladando así la relación laboral con y entre sus colaboradores a un entorno virtual.

Por Arturo Rojas Campos, Asociado de COLBS Estudio Legal,  [email protected]

En el año 2019 entró en vigor en nuestro país la Ley N° 9738: “Ley para regular el teletrabajo” y su respectivo reglamento. De manera muy oportuna, porque para el año 2020 muchas de las empresas que de alguna manera aún se encontraban renuentes a utilizar esta modalidad de trabajo, se vieron obligadas a hacerlo debido a la situación global causada por la enfermedad del COVID-19 y las diferentes regulaciones emitidas por el Gobierno de la República de Costa Rica.

Arturo Rojas Campos.

Si bien dichas normas vinieron a dar una guía básica de cumplimiento para la implementación del teletrabajo y fueron vitales para ejecutar esta modalidad de una forma más eficiente, existen situaciones particulares de la relación laboral que no fueron consideradas ni incluidas en estos textos, pero que todas las empresas y colaboradores deben tener presentes durante la realización de sus labores.

Las empresas ponen a disposición de los colaboradores para la ejecución de las funciones asignadas diferentes herramientas tecnológicas, tales como chats, redes sociales internas, correos electrónicos, computadoras, teléfonos inteligentes, entre otros, trasladando así la relación laboral con y entre sus colaboradores a un entorno virtual. Por lo tanto, podemos hablar de una transformación de la relación laboral, de lo real/presencial a lo virtual, la cual implica a su vez, la transformación de la interacción de las personas que son parte de la empresa. Este cambio incluye todos los aspectos que se presentan en cualquier entorno laboral, por ende las empresas deben ser conscientes de figuras emergentes como el Acoso Laboral por medios digitales o Ciber Acoso.

Definiciones internacionales para delimitarlo

Si bien la legislación no ha definido el concepto de Acoso Laboral por medios digitales o Ciber Acoso, podemos hacer referencia a concepciones acuñadas a nivel internacional para intentar delimitarlo, por ejemplo la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el documento denominado “Actualización de las necesidades del sistema: Mejora de la protección frente al ciber acoso y a la violencia y al acoso en el mundo del trabajo posibilitado por las TIC”, entiende por ciber acoso en el mundo del trabajo como “cualquier comportamiento agresivo contra una víctima individual o un grupo individualizado de víctimas a través de las TIC en el contexto del trabajo”.

Como complemento indica que “el resultado previsible de infligir estos actos es un daño físico o psicológico a una víctima o a un grupo de víctimas, con lo que a menudo se degradan las condiciones de trabajo de la víctima o las víctimas o del entorno de trabajo en general. Asimismo, el ciber acoso requiere que el comportamiento agresivo se produzca de forma regular durante un período razonable o que la incidencia de dicho comportamiento agresivo tenga un efecto perjudicial duradero”.

De la definición anterior existen elementos que se deben tomar en consideración para identificar el acoso a través de medios tecnológicos, entre los que podemos mencionar: la reiteración/frecuencia; mayor posibilidad de ejecutarlo (dentro y fuera del centro de trabajo); desequilibrio de poder; intención de causar un daño, moral, físico o reputacional.

¿Cómo se manifiesta el ciber acoso?

Ahora de manera general el Ciber Acoso se puede manifestar a través de figuras ya conocidas, tales como: la violencia, el bullying, el hostigamiento, mobbing o acoso moral, “stalking” o acecho, y/o discriminación, y de manera específica hay conductas que podemos enmarcar dentro de dicho concepto como lo son: la propagación de rumores falsos o de conductas socialmente reprochables, la difusión de fotografías o vídeos privados de contenido sensible o privado, la suplantación de identidad de la víctima, la creación de webs y perfiles falsos en redes sociales en nombre de la víctima, acceder a su ordenador, dar de alta cuentas de correo de la víctima para convertirla en objetivo de spam o contactos desconocidos, enviar mensajes ofensivos, amenazantes u hostigadores a la víctima en espacios de internet que frecuenta, el uso del teléfono móvil y de aplicaciones de mensajería instantánea como instrumentos para estas conductas, entre otros. Dependiendo del contenido concreto de la conducta que se dé en cada caso encuadraríamos el ciber acoso en alguna de sus principales manifestaciones (moral, sexual o discriminatoria).

Tomando en consideración los elementos y las figuras antes mencionadas, es altamente recomendable que las empresas de manera proactiva incluyan dentro de sus políticas de ética y acoso laboral y/o sexual, normas que permitan manejar de una forma adecuada y oportuna las situaciones de ciber acoso que puedan presentarse a raíz de la actividad que realiza y de la interacción de sus colaboradores. También es recomendable contar con una política de ciberseguridad, de manejo de la información o adaptar la existente tomando en consideración situaciones relacionadas con el ciber acoso, y por último contar con guías, capacitaciones y charlas de concientización de la figura de acoso a través de medios digitales y sus consecuencias, procurando de esta manera mantener un ambiente laboral sano y afable.

Etiquetas: acoso laboral / ciber acoso laboral / COLBS Estudio Legal / Costa Rica / Teletrabajo / transformación de la relación laboral

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