• 10 noviembre, 2020

Costa Rica: sociedades inactivas deberán presentar declaración de renta en marzo del 2021

Costa Rica: sociedades inactivas deberán presentar declaración de renta en marzo del 2021

Tributación aclara mediante Resolución que sociedades inactivas deben presentar declaración de impuesto sobre la renta y con ello deja atrás propuesta de declaración de patrimonio anunciada en enero.

El día de hoy se publicó en la Gaceta la resolución DGT-R38-2020, mediante la cual se establecen varias modificaciones respecto del deber de inscripción, desinscripción y declaración de sociedades en general, y de las sociedades inactivas en particular.

Según dispone la resolución, todas las personas jurídicas legalmente constituidas deberán inscribirse en RUT como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, así realicen actividades lucrativas o no, y presentar la declaración D 101 en marzo del otro año.  Las nuevas sociedades se inscriben automáticamente por parte de la DGT  pero persiste su deber de brindar otros datos. Las inactivas que ya existen, deben inscribirse mediante la plataforma ATV.

“Interpretamos la disposición del deber que tendrán las sociedades inactivas de presentar declaración de renta como una clara señal de que no habrá una nueva declaración para el patrimonio,  como se había anunciado por parte de la DGT a inicio de este año.  También queda clara la contradicción de la última reforma: por un lado el impuesto de renta corresponde declararlo y pagarlo a quienes realicen actividades lucrativas, pero aún si no se realizan, se es contribuyente.  La resolución sólo acentúa tal contradicción de la ley” resaltó Francisco Villalobos, socio fundador de ICS Abogados y ex director de Tributación.

Villalobos agregó que tal y como ha aclarado a sus clientes, las sociedades inactivas son objeto de interés para el fisco, pues al incluir en su declaración de renta nuevos activos durante el período fiscal, deben estar en capacidad de justificar el origen del aumento del patrimonio.

“Se ha venido asustando desde hace semanas con que hay que disolver sociedades tenedoras de bienes, como si al hacer ello, desaparecieran los activos.  Lo que hay que hacer, es ordenar la casa y conectar los bienes con los fondos o causas que originaron su adquisición, no importa donde ubiquemos los activos, lo que importa es el origen de los fondos.  El incremento no justificado de patrimonio medida para controlar la evasión, siempre ha existido, no la creo la última reforma” recordó el experto.

Finalmente, la resolución publicada hoy, otorga 10 días hábiles para que todas aquellas sociedades inactivas que no estén inscritas, lo hagan, bajo la siguiente clasificación: “960113 Persona jurídica legalmente constituida”.

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