Se aproxima la fecha comercial del Viernes Negro y muchos costarricenses la esperan para adquirir los regalos de la época navideña y a su vez, aprovechar los descuentos y promociones que ofrecerá el comercio.
León Weinstok, experto en materia de publicidad y defensa del consumidor de la firma BLP, explica cinco detalles legales que deben considerar los establecimientos comerciales para ofrecer promociones sin que sean consideradas publicidad falsa. Estos aspectos están relacionados con precio, restricciones de tiempo y unidades disponibles; publicidad, factura y garantía y por último, reclamos y denuncias.
“Al plantear estrategias de promoción, se recomienda a las empresas apegarse a las consideraciones legales; esto le generará la satisfacción de la demanda de los consumidores e incluso, evitar procesos de reclamos y denuncias. El principal deber de las empresas debe estar orientado al derecho a la información de los consumidores”, destacó Weinstock.
Para el experto de BLP, lo primero que debe hacer una empresa es evitar generar expectativas exageradas. Las empresas deben ser conscientes que si proponen una oferta casi irreal, la expectativa de los clientes será aún mayor. No se deben generar expectativas exageradas en comparación con el beneficio ofrecido.
A considerar
Los principales aspectos legales que deben garantizar las empresas durante este viernes negro son las siguientes:
Precio
En caso que se ofrezca algún descuento o rebaja en el precio, el comercio debe informar al consumidor tanto el precio anterior como el precio de oferta. El consumidor debe conocer de manera clara y simple, cuál es el beneficio que obtendría en caso de adquirir el producto.
El precio del producto que será rebajado debe ser el que se ha venido ofreciendo de manera usual y por un período de tiempo razonable. Un ejemplo de publicidad engañosa de acuerdo con León Weinstok de BLP, es dar un precio anterior, cuyo monto no fue ofrecido o bien, subir el precio por los días previos para luego, promocionar el descuento.
Restricciones del tiempo y unidades disponibles
Si la promoción u oferta es por un tiempo limitado, el establecimiento comercial debe informar claramente cuál es el período de vigencia. Si la empresa no informó el período de vigencia, aunque ya haya pasado, el usuario podría pedir que se le aplique el monto de promoción.
Si la restricción obedece a cantidad de unidades disponibles, el establecimiento comercial debe ser claro en informar la cantidad exacta de unidades que tiene en oferta; de no hacerlo, la empresa tiene la obligación brindar a los consumidores el producto en oferta.
Publicidad
Las empresas deben estar al tanto para proceder a eliminar la publicidad e información alusiva a la promoción.
León Weinstok de BLP, explicó que si la publicidad da a entender que todavía el precio u oferta continúan vigentes, la empresa podría verse obligada a mantener lo ofrecido; además, se recomienda a las empresas que si reciben una demanda de producto más alta de lo normal o no pueden entregar los productos ofrecidos, lo óptimo es que brinden un cupón que respalde el cumplimiento de la oferta en un período razonable.
Facturas y garantía
El especialista en publicidad y defensa del consumidor de la firma legal BLP, sostiene que la factura es el medio de respaldo que tiene el consumidor ante cualquier reclamo o aplicación de la garantía.
“El comercio no puede negar la entrega de la factura a quienes hayan adquirido el producto bajo una promoción, o bien, si cancela a través de un método de pago específico como por ejemplo, tarjetas de crédito”, manifestó Weinstok.
Respecto a la garantía, el comercio está en la obligación de cumplir con la garantía respectiva de los productos que se encuentren en promoción.
Reclamos y denuncias
Si el consumidor considera que existió un incumplimiento de la promoción, o bien, si la empresa realizó publicidad falsa o engañosa, debe presentar la denuncia ante la Oficina de Defensa del Consumidor.
¿Qué necesita el usuario para presentar la denuncia por publicidad engañosa? Debe aportar las pruebas que tenga disponibles como fotos, facturas, muestras de publicidad. Durante el proceso, puede contemplarse una audiencia de conciliación para que ambas partes lleguen a un acuerdo, y si este no se produce, se señala una fecha para realizar una audiencia ordinaria, en la cual cada parte expone sus argumentos y se evacúa la prueba ofrecida.
“Si se confirma que la empresa incumplió con la promoción, puede ser sancionada con una multa de hasta 40 salarios base. La sanción irá acorde con la gravedad de la falta y otros aspectos como el daño causado, la cantidad de personas afectadas y si hubo una conducta reincidente. Los montos pueden llegar hasta los ¢3 millones de colones”, concluyó Weinstok.