• 23 marzo, 2021

Conozca cuándo un patrono le puede despedir con o sin responsabilidad patronal

Conozca cuándo un patrono le puede despedir con o sin responsabilidad patronal

Las personas que son despedidas con responsabilidad patronal tienen derecho a una carta de despido

Cuando se trata de un despido, es importante que los trabajadores conozcan cuando es un despido con responsabilidad patronal y sin responsabilidad patronal.

Según el artículo 85 del Código de Trabajo de Costa Rica, un despido con responsabilidad patronal se da,  cuando se presenta la muerte del trabajador, cuando la empresa llega a la quiebra o liquidación judicial o extrajudicial, o se da la incapacidad o la muerte del patrono.  Además, por la propia voluntad del patrono, cuando el trabajador se acoja a los beneficios de jubilación, pensión de vejez, muerte o de retiro, concedidas por la Caja Costarricense de Seguro Social, o por los diversos sistemas de pensiones de los Poderes del Estado, por el Tribunal Supremo de Elecciones, por las instituciones autónomas, semiautónomas y las municipalidades.

En este caso, los trabajadores tienen derecho a que se les paguen las vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía como se estipula en el artículo 28 y 29 del Código de Trabajo, además de otros extremos laborales que de la relación se deriven.

Por su parte, el despido sin responsabilidad patronal se da cuando el trabajador presente conductas inmorales o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono, cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio directo del patrono o cuando cause intencionalmente un daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo; además de las otras causales indicadas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

“Un despido sin responsabilidad patronal es un asunto serio y delicado para el trabajador, ya que puede afectar su imagen para la búsqueda del nuevo empleo. Todo comportamiento negativo, como dejar de asistir al trabajo sin permiso del patrono, mentir sobre sus cualidades, su incapacidad de realizar la labor, sufrir prisión por sentencia ejecutoria e incumplimiento con el plan de servicios mínimos durante un período de huelga, se trataría como un despido sin responsabilidad patronal”, explicó Erika Barrantes, directora área laboral de la firma Sfera.

Si se da un despido sin responsabilidad patronal debe contarse con prueba documental y testimonial necesaria para probar las faltas del trabajador.

Las personas que son despedidas con responsabilidad patronal  tienen derecho a una carta de despido; si la expiración del contrato obedece a destitución por falta atribuida a la persona trabajadora se debe describir, de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en que se funda el despido.

La entrega se hará personalmente, en el acto del despido y deberá documentarse el recibido. Si el trabajador se negara a recibirla, la entrega deberá hacerla la parte empleadora a la oficina del Ministerio de Trabajo de la localidad y si esta no existe, se entregará o enviará a la oficina más cercana de ese Ministerio por correo certificado, lo cual deberá hacer a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes al despido.

“Por lo que los colaboradores despedidos sin responsabilidad patronal tienen derecho a que se les entregue la carta de despido. Asimismo se hace necesario detallar los hechos y razones que llevaron al despido para efectos de justificar la decisión de despido con base en el artículo 81 del Código de Trabajo. Se les debe entregar un certificado en el que se exprese la fecha en que inició labores y en la que finalizó, el tipo de trabajo desempeñado, la forma como trabajó y las causas de la cesación del contrato. En estos casos procede el pago de vacaciones y aguinaldo únicamente”, agregó Barrantes.

 Para que una relación laboral termine en buenos términos es importante, ser claros con el trabajador sobre las razones por la que se está terminando la relación, en caso de que sea un despido con responsabilidad patronal realizar el pago de las prestaciones laborales dentro del plazo acordado. Igualmente debe verificarse si existen o no causales adicionales para suponer que el despido obedece a otras razones, por ejemplo discriminatorias. Bajo este entendido, debe verificarse que no existan incapacidades recientes o que el trabajador no esté incapacitado para el momento del despido.

Tampoco es procedente el despido aún y con responsabilidad patronal en el caso de mujeres embarazadas, en licencia de maternidad o lactancia. Adicionalmente cualquier situación adicional que de indicios de un posible despido discriminatorio debe ser analizada puntualmente para evitar demandas laborales.

 Si se da un despido sin responsabilidad patronal debe contarse con prueba documental y testimonial necesaria para probar las faltas del trabajador. Lo que se indique en la carta de despido podrán ser en caso de un eventual juicio las únicas razones válidas para sustentar el despido, es por eso que la carta debe ser lo más completa posible.

Etiquetas: carta de despido / Costa Rica / despido con responsabilidad patronal / firma Sfera / patrono / sin responsabilidad patronal / Trabajador

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