• 18 febrero, 2020

10 cosas que debe saber sobre el teletrabajo en Panamá

10 cosas que debe saber sobre el teletrabajo en Panamá

A la hora de adoptar la modalidad de teletrabajo, conviene que el trabajador se marque rutinas y horarios.

El proyecto de Ley 76, que regula y establece el teletrabajo en Panamá, no solo crea un marco legal para esta modalidad; también prevé un impacto positivo en la calidad de vida de los trabajadores, es por eso que  La Prensa le da algunas claves para entender mejor esta Ley que empieza a regir desde este 18 de febrero.

1. No todas las tareas se pueden llevar a cabo fuera de la oficina central o área de producción, porque muchos requieren la presencia física del empleado.

2. A la hora de adoptar la modalidad de teletrabajo, conviene que el trabajador se marque rutinas y horarios.

3. Es importante no perder el contacto con la empresa, acudir a las reuniones importantes e incluso, si es posible, realizar algunas jornadas en la sede física.

4. Esta modalidad de trabajo reduce costos en las empresas, sobre todo en infraestructuras (electricidad, teléfono y espacio en la oficina).

5. Mejora la productividad de los trabajadores y reduce el ausentismo laboral.

El teletrabajo mejora la productividad de los trabajadores y reduce el ausentismo laboral.

6. Permite a los trabajadores conciliar su vida laboral, personal y familiar, así como ahorrar tiempo y dinero al suprimir los desplazamientos.

7. Para que exista teletrabajo es necesario un contrato por escrito en el que se detalle los términos de la remuneración; la descripción del puesto de trabajo, el tiempo de la jornada de trabajo y la manifestación del carácter voluntario del teletrabajo, entre otros.

8. El trabajador no estará obligado a laborar jornadas extraordinarias, salvo que sean requeridas por el empleador y que así esté establecido en el contrato de trabajo.

9. Cuando la relación de trabajo se haya iniciado de manera presencial, el trabajador podrá rechazar o aceptar libremente el cambio a la modalidad de teletrabajo.

10. El trabajador tendrá derecho al reconocimiento como accidente de trabajo, para los efectos de la seguridad social, cuando éste se origine durante el traslado y la ejecución presencial del trabajo de guardia en las instalaciones del empleador.

Fuente: La Prensa

Etiquetas: beneficios / ley / Panamá / teletrabajo en Panamá

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