• 25 septiembre, 2019

Empresas en Régimen de Zonas Francas en Costa Rica deben usar factura electrónica para ventas

Empresas en Régimen de Zonas Francas en Costa Rica deben usar factura electrónica para ventas

Sin importar el país de destino de las ventas, las empresas beneficiarias del RZF deben tomar las medidas necesarias a nivel de cumplimiento.

Antes del 30 de junio de 2019 las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas (RZF) que no tuvieran ventas en el mercado local podían optar por la figura de “No emisor receptor electrónico”. Sin embargo, según se estableció recientemente en el Decreto No. 41820-H “Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios”, ahora dichas empresas sí se encuentran en la obligación de emitir este tipo de comprobantes como respaldo de cualquier venta que realicen, indica Alberto Abad, consultor Zonas Francas de Deloitte Costa Rica ([email protected]).

Alberto Abad, consultor Zonas Francas de Deloitte Costa Rica.

De esta forma, sin importar el país de destino de las ventas, los comprobantes deben alinearse al formato de facturación electrónica y las empresas beneficiarias del RZF deben tomar las medidas necesarias a nivel de cumplimiento, y por lo tanto, deben inscribirse en el sistema ATV del Ministerio de Hacienda como “Emisor receptor”, mediante la Declaración D 140.

Esta modificación se realiza ingresando a dicho portal con el perfil de la persona autorizada para la compañía, para luego dirigirse a la pestaña Registro Único Tributario/ Declaraciones del Registro Único Tributario y seleccionar el formulario “Declaración de Modificación de Datos en el Registro Único Tributario”. Como último paso se debe modificar la sección Xll Método de facturación, y de esta forma, quedará debidamente acreditada ante el Ministerio de Hacienda como “Emisor receptor Electrónico”.

Los cambios requeridos también se encuentran a nivel informático, ya que gran cantidad de empresas beneficiarias del RZF han venido trabajando con sistemas de facturación que permiten únicamente la recepción y no así la emisión de comprobantes electrónicos, es por esto que se deben actualizar estas herramientas para que así, se le permita a la compañía facturar electrónicamente en línea con la normativa vigente.

Por otra parte, la versión 4.3 de “Comprobantes electrónicos” entre sus novedades trae consigo la “Factura electrónica de exportación”, la cual es obligatoria para todas las ventas de bienes y servicios fuera del territorio nacional, esta factura permite el ingreso de la clasificación arancelaria para los bienes que se exporten. Las Zonas Francas deben utilizar esta modalidad de factura para sus ventas al exterior.

Las empresas beneficiarias del RZF que no se acojan a lo establecido en el “Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios” se ven expuestas a sanciones estipuladas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, las cuales van desde una multa equivalente a dos salarios base (₡992.400 o poco más de US$1.700) por la no emisión de comprobantes autorizados, hasta el cierre de la compañía en casos de reincidencia.

Es importante entonces, como responsables de las empresas beneficiarias del RZF, verificar primero,  la figura bajo la cual opera la compañía para propósitos de comprobantes electrónicos, hacer las modificaciones correspondientes ante la Administración Tributaria y coordinar con los encargados de sistemas informáticos para que todo esté en orden, y así poder facturar de manera electrónica sin ningún inconveniente; de esta manera se   evitará también  penalidades impuestas por parte del Ministerio de Hacienda.

Etiquetas: deloitte / factura electrónica / Negocios / zona franca

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