• 9 julio, 2017

Drones y pilotos deberán estar al día ante la Dirección de Aviación Civil

Drones y pilotos deberán estar al día ante la Dirección de Aviación Civil

Los drones y sus pilotos deberán tener los permisos respectivos de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) para poder operar en Costa Rica a partir del 13 de agosto.

Desde esa fecha, entrará en vigencia la Circular DO-001-OPS-RPAS, publicada en La Gaceta del 8 de junio pasado.

La operación de drones estará regulada para garantizar la seguridad de la navegación aérea (espacio aéreo), lo que quiere decir que si no se mantiene un control sobre su manejo podrían provocar una fatalidad e incluso cobrar vidas humanas.

“Esta regulación es necesaria desde el punto de vista aeronáutico porque ya se han reportado incidentes a nivel mundial causados por drones. En abril del 2016, por ejemplo, un drone impactó de frente un avión en pleno vuelo en un aeropuerto de Londres. La aeronave aterrizó sin inconvenientes pero pudo causar una catástrofe aérea de gran magnitud”, aseguró la abogada de Derecho Aeronáutico, Marielos Bogarín, asociada de Nassar Abogados.

Esos permisos son tanto para el drone en sí como para la persona que lo va a operar, quien requiere de una licencia.

Los drones que se regularán se clasifican según su peso en:

Micro RPAS, que tienen un peso igual o mayor a los 100 gramos.

Pequeños RPAS, con peso igual o mayor a 2 kilos.

Livianos RPAS, cuyo peso es igual o mayor a 25 kilos.

Grandes RPAS, con un peso mayor a 150 kilos.

Los drones con peso superior a 25 kg deben estar inscritos en el Departamento de Bienes Muebles del Registro Nacional y contar con un certificado de aeronavegabilidad expedido por la DGAC.

Requisitos del drone

Los operadores o propietarios de drones que los vayan a utilizar en la comercialización de productos y/o servicios deberán obtener un certificado de explotación emitido por el Consejo Técnico de Aviación Civil y un certificado operativo emitido por la DGAC. Además, deberán contar con una póliza de responsabilidad civil que cubra daños causados a terceros. Los drones que se utilicen para fines comerciales también requieren el certificado de homologación que emitirá la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)

El proceso de certificación tendrá un costo de US$1.874,02.

Quienes realicen actividades no comerciales o con fines particulares, así como actividades científicas, de investigación, búsqueda y salvamento, entre otras, deben operar los drones fuera de zonas de aglomeraciones, de edificios, lugares habitados o reuniones de personas al aire libre.

Requisitos para el piloto

La persona que vaya a operar el drone debe obtener la licencia o certificado de idoneidad emitido por la  DGAC, que garantiza que el piloto tiene conocimientos  para manejar el artefacto. El costo de esta licencia es de US$94.

También debe aprobar cursos teóricos y prácticos que lo certifican. Tener  mínimo 10 horas de experiencia en la operación de drones, anotadas y certificadas  en una bitácora de vuelo.

La persona debe ser mayor de 18 años y tener título de bachillerato de secundaria Además, debe presentar un certificado médico, emitido por uno de los doctores designados por la DGAC.

Zonas autorizadas

La operación de aeronaves no tripuladas debe realizarse únicamente dentro de las áreas autorizadas. En espacios aéreos controlados por radar o en las zonas aledañas a aeropuertos no se permite volar dentro de un radio de 8 Km de distancia y a más de 120 metros de altura.

Los micro, pequeños y medianos drones deberán llevar una placa  confeccionada por el dueño, donde se consignará su nombre y los datos para contactarlo.

Etiquetas: Centroamérica / Costa Rica / Drones / Latinoamerica / permisos

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