• 30 marzo, 2020

Central Fiduciaria toma medidas para sus clientes afectados por el Covid-19

Central Fiduciaria toma medidas para sus clientes afectados por el Covid-19

El Fideicomiso permitiría incluir como beneficiarios, a los acreedores que tengan garantías privilegiadas o reales, pero haciendo un escudo de protección frente a los otros acreedores

Por Fernando Sucre Míguez, Presidente de Central Fiduciaria

Fernando Sucre Míguez, Presidente de Central Fiduciaria

Nuestra misión como Organización Fiduciaria, es cumplir su voluntad en la administración y disposición de los bienes que nos transmiten, siguiendo los términos de su encargo; así como, asesorarle en los mecanismos y estructuras concebidas legítimamente bajo la Ley, para brindarle protección patrimonial.

En ese sentido, ante esta inédita y sobrevenida paralización global de actividades, la cual puede afectar la operatividad de su giro comercial, empresarial o industrial, queremos reiterarle nuestro acompañamiento y disposición en mantenerle orientado sobre el resguardo de su patrimonio (Activos).

Es por ello que, le recordamos que con la estructuración de un Fideicomiso, se constituye un  patrimonio autónomo, separado del Activo propio de su empresa, lo que implica su exclusión como garantía general de sus acreedores, quienes solamente podrían secuestrar los beneficios, pero no los Activos.

El Fideicomiso permitiría incluir como beneficiarios, a los acreedores que tengan garantías privilegiadas o reales, pero haciendo un escudo de protección frente a los otros acreedores, con quienes deberá negociar sus obligaciones, pero con la tranquilidad de que sus bienes se encuentran amparados bajo esta estructura, y que sigan sirviendo de soporte en el desarrollo de su movimiento empresarial, cuando superemos esta situación y retornemos a la normalidad.

Dentro de este marco de confianza, de ser necesario la incorporación de algún bien al fondo fiduciario o la creación de un nuevo Fideicomiso, estaremos concediéndole un plazo de ciento veinte (120) días de gracia para el pago de nuestros honorarios; destacando que sobre la transferencia de bienes inmuebles se mantienen limitaciones para acceder a los trámites registrales, debido a las recientes restricciones de libre tránsito, que imposibilitan el corriente desempeño de los Notarios y del Registro Público.

Esta medida es válida para cualquiera de sus entidades subsidiarias, relacionadas o con las cuales mantenga algún vínculo comercial o de servicio, donde la protección de sus Activos es necesaria para el mantenimiento de su dependencia a futuro.

Etiquetas: Activos / bienes / Central Fiduciaria / empresa / Fideicomiso / Panamá

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