• 23 marzo, 2020

¿Qué significa la reducción de la jornada laboral?

¿Qué significa la reducción de la jornada laboral?

La reducción en la jornada ordinaria de trabajo semanal, afectaría el salario de la persona trabajadora en igual proporción en la que se disminuya su jornada.

Una de las medidas que se pretende implementar con el fin de minimizar el impacto económico para la empresa privada generado por el brote de la COVID-19, es la modificación unilateral de los contratos de trabajo por parte de los patronos para reducir en un 50% el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo semanal pactada entre las partes, hasta por un periodo de tres meses.

En ningún caso podrá utilizarse la reducción de la jornada con fines discriminatorios.

Lo anterior, siempre y cuando se compruebe una reducción en los ingresos producto de la declaratoria de emergencia nacional, en al menos un 20% con relación al mismo mes del año anterior. En caso de empresas con menos de un año de fundación, deberán demostrar dicha reducción de sus ingresos brutos a partir del promedio de los últimos tres meses previos a la declaratoria de emergencia nacional.

“La reducción en la jornada ordinaria de trabajo semanal, afectaría el salario de la persona trabajadora en igual proporción en la que se disminuya su jornada. En el caso de las empresas donde la disminución de sus ingresos brutos alcance o sobrepase un 60% con relación al mismo mes del año anterior y como consecuencia de la declaratoria de emergencia nacional, se podrá autorizar la reducción temporal de hasta un 75% de las jornadas de trabajo semanal pactadas entre las partes”, explicó Erika Barrantes, directora área laboral de la firma Sfera.

La reducción de la jornada de trabajo y la suspensión de los contratos de trabajo no es posible en el caso de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. En los demás casos de personas sujetas a fuero especial de protección, la reducción de jornadas solo procederá cuando se establezca para al menos el 90% del personal de la empresa.

En ningún caso podrá utilizarse la reducción de la jornada con fines discriminatorios o como medida o represalia en perjuicio de las personas trabajadoras.

“Cuando por producto de la declaratoria de emergencia nacional, la autoridad competente ordene el cierre de una empresa, la disminución de sus operaciones o de su ocupación, bastará con que acredite la existencia de dicha orden ante la Inspección de Trabajo para que se autorice la reducción de las jornadas de trabajo”, agregó Barrantes.

Dicho proyecto de ley fue aprobado el día de ayer en primer debate y quedaría aprobado en segundo debate el día de mañana.

Con el fin de proceder con la reducción de la jornada conforme a lo descrito, es necesario iniciar un debido proceso ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Etiquetas: contratos de trabajo / coronavirus / COVID-19 / empresa privada / firma Sfera lega / impacto económico / jornada laboral

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