• 10 mayo, 2021

¿Pueden divulgarse los nombres o datos de las personas afectadas de coronavirus?

¿Pueden divulgarse los nombres o datos de las personas afectadas de coronavirus?

Tener el consentimiento informado de los colaboradores agiliza el proceso y protege a las empresas y sus trabajadores

En un momento en que Costa Rica atraviesa la ola más fuerte desde que se descubrió el primer caso de COVID-19; muchas son las personas que desean conocer los nombres de vecinos, familiares o compañeros de trabajo que han dado positivo al virus.

Sin embargo, ¿deben las empresas revelar el nombre de los colaboradores positivos por COVID-19?

Aunque estamos en una situación de pandemia, donde aplican diferentes excepciones, como la obligación de los trabajadores de informar su estado de salud, la Ley 8968 no deja de ser aplicable.

Gabriela Alfaro, especialista en Protección de Datos de Nassar Abogados, enfatizó que, tenemos un concepto de datos personales sumamente amplio, que involucra cualquier información de una persona física identificada o identificable.

“Significa que, aunque cuando no se diga expresamente quien es esa persona, si yo doy suficientes detalles o hay alguna forma que alguien pueda concluir de quien estoy hablando, ya se trata de un dato personal”, aseguró Alfaro.

La Ley 8968 de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, es bajo la cual se deben amparan los patronos en estos casos, la cual tiene como objetivo garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa y demás derechos de la personalidad, con respecto al tratamiento de sus datos personales.

Ley 8968 de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, ampara a los contagiados ante esta situación.

Esta Ley establece categorías de datos personales; está la información pública como lo es cédula física, información sensible o íntima que en principio no debería ser conocida por nadie, así como preferencia religiosa o inclinación sexual y temas relacionados a la salud de una persona.

“Cuando una persona da positiva por COVID-19, se trata de información sensible que debe ser manejada con la mayor discreción y mejores medidas de seguridad”, indicó Alfaro.

Obligaciones de patronos y colaboradores

En el Lineamiento General para Propietarios o Administradores de Centros de Trabajo por Covid-19 del Ministerio de Salud, se establece la obligación de los trabajadores de reportar los casos positivos; así como el deber del patrono de montar una lista de los contactos directos a lo interno del centro de trabajo para dársela al Ministerio de Salud.

La especialista en Protección de Datos de Nassar Abogados, explicó que tener el consentimiento informado de los colaboradores previo a que se dé un contagio, agiliza el procedimiento y protege a las empresas, sus trabajadores e inclusive proveedores y clientes.

“Nosotros recomendamos que los centros de trabajo tengan el consentimiento informado de los trabajadores, inclusive previo a que se dé el contagio, por si en algún momento llegara a pasar que exista el consentimiento de respaldo para poder informar de un caso positivo. En todo caso, la recomendación es no decir el nombre del colaborador, pero existe el riesgo de que se concluya de quién se trata”, indicó Alfaro.

Asimismo, el Ministerio de Salud debe dar seguimiento respectivo y ponerse en comunicación con los contactos directos de la persona positiva, para tomar las medidas del caso. De esta forma, el patrono previene cualquier tipo de riesgo o conflicto legal en cuanto a la protección de datos de los colaboradores.

Etiquetas: Costa Rica / COVID-19 / datos de los colaboradores / Nassar Abogados

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