• 24 junio, 2020

Superintendencia de Nicaragua autoriza a bancos a flexibilizar las condiciones crediticias

Superintendencia de Nicaragua autoriza a bancos a flexibilizar las condiciones crediticias

El beneficio será otorgado únicamente a aquellos créditos que al 31 de marzo pasado se encontraban clasificados como A ó B, que estuvieran registrados como créditos vigentes, prorrogados o reestructurados.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de Nicaragua (Siboif) autorizó a los bancos a flexibilizar las condiciones crediticias a los deudores, con el fin de mitigar los efectos negativos que se pudieran generar por la pandemia del coronavirus, informa Panamá América.

En una normativa de carácter temporal, la Siboif explicó que decidió adoptar «medidas extraordinarias» que permitan la rehabilitación de las actividades generadoras de flujos de recursos y la recuperación ordenada de los préstamos otorgados por los bancos.

Según la normativa, los bancos podrán diferir cuotas y/o ampliar el plazo de pago originalmente pactado a los deudores de tarjetas de crédito, créditos de vehículos, personales, hipotecarios para vivienda, microcréditos, pequeñas y medianas empresas (pymes), agrícolas, ganaderos, industriales y comerciales.

Para tal fin, agregó, cada banco realizará una evaluación individual de cada caso con base en las propias políticas de la institución, sin modificar las demás condiciones originalmente convenidas, salvo que éstas sean en beneficio del deudor.

Con esta medida se espera ayudar a los deudores.

El beneficio será otorgado únicamente a aquellos créditos que al 31 de marzo pasado se encontraban clasificados como A ó B, que estuvieran registrados como créditos vigentes, prorrogados o reestructurados.

La Siboif indicó que los créditos sujetos a esa norma mantendrán la clasificación contable que tenían al 31 de marzo.

Los créditos modificados también mantendrán la calificación de riesgo que tenían a ese fecha, siempre y cuando el deudor no incumpla las nuevas condiciones convenidas, ya que de ser este el caso, la institución financiera deberá reclasificar de nuevo el crédito.

Asimismo, la entidad reguladora dejó a discreción de las instituciones financieras, con base a las disposiciones establecidas en sus propios contratos y a la gestión del riesgo legal que les corresponde, valorar si para aplicar los criterios establecidos en la nueva normativa, deben o no modificar los contratos originales, sustentando su decisión en el expediente crediticio.

En el caso de las tarjetas de créditos, la institución financiera podrá negociar con el saldo bajo nuevas condiciones más favorables a través de un crédito personal, que tendrá que ser solicitado por el tarjetahabiente.

Por otro lado, la Siboif subrayó que la modificación de los créditos estará exenta de la aplicación de comisiones, a excepción de gastos legales, notariales y registrales, entre otros pagados a terceros.

Fuente: Panamá América

Etiquetas: Bancos / créditos / entidades financieras / Nicaragua / Siboif / tarjetas de créditos

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