• 30 enero, 2018

Fecha límite para pagar impuesto a las personas jurídicas está pronta a vencer

Fecha límite para pagar impuesto a las personas jurídicas está pronta a vencer

Las personas jurídicas tienen tiempo de pagar su impuesto hasta el 31 de enero, así que la recomendación es que lo realicen antes de esa fecha para evitar las multas correspondientes por incumplir con ese deber.

Alejandro Vargas, asociado de Nassar Abogados y especialista en Derecho Comercial, explicó que si no se cumple con el pago a tiempo, el Registro Nacional no emitiría Certificaciones y tampoco se podría hacer la inscripción de documentos de la entidad morosa. Tampoco podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública.

Vargas dijo que el impuesto se calcula utilizando el salario base anual establecido en el artículo 2 de la ley #7337, el cual se actualiza cada año. Este año 2018 es de ₡431,000.

En el caso de las personas jurídicas consideradas como inactivas ante las autoridades tributarias, la tasa del impuesto aplicable será de 15% del salario base.

Sin embargo, en el caso de las compañías activas el porcentaje cambia según los ingresos que tenga. Así que las personas jurídicas cuyos ingresos brutos no son superiores a 120 salarios base, deben pagar 25% del Salario Base como impuesto.

Las empresas que tengan ingresos entre 120 y 280 salarios base, pagan un 30% del Salario Base como impuesto. Mientras que las empresas cuyos ingresos sean mayores a los 280 salarios base deben cancelar el 50% del Salario Base.

El pago se realiza al Ministerio de Hacienda y se puede hacer usando el sitio web de los bancos que ofrezcan el servicio y también se puede realizar en cajas y entidades autorizadas por Hacienda, facilitando el número de identificación de la persona jurídica.

Las sociedades que durante tres periodos consecutivos no paguen el impuesto se arriesgan a la disolución de la compañía.

“Es importante tomar en cuenta que los representantes legales de las personas jurídicas serán solidariamente responsables por el no pago del Impuesto”, explicó Vargas.

Las únicas empresas que están exentas del pago del impuesto son las registradas como pequeñas y medianas empresas (Pymes).

Etiquetas: Costa Rica / impuestos / Nassar Abogados / Personas jurídicas

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