• 15 diciembre, 2025

Costa Rica: Llega Navidad y yo… ¿tengo que trabajar?

Costa Rica: Llega Navidad y yo… ¿tengo que trabajar?

Tener las reglas claras con las personas trabajadoras en materia de feriados, especialmente durante la temporada navideña, le permitirá al patrono contar con la tranquilidad de que la operación de su empresa podrá continuar funcionando normalmente y sin interrupciones.

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Adriana Quesada Hernández

Abogada de BDS Asesores
aquesada@bdsasesores.com

Estamos en los últimos meses del año y nos preparamos para la celebración de la Navidad, la despedida del Año Viejo y la bienvenida al Año Nuevo. Es una época marcada por la planificación de actividades tales como viajes, paseos, fiestas y salidas con familiares y amigos.

Es usual que los trabajadores y patronos coordinen sus vacaciones en esta temporada, pero también puede surgir la duda sobre qué pasa con el disfrute de los días feriados que hay en diciembre y enero.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 del Código de Trabajo, el 25 de diciembre y el 1° de enero se consideran feriados de pago obligatorio.

Por su parte, la normativa nacional establece que son hábiles para el trabajo todos los días del año excepto los feriados y los días de descanso semanal. Esta es la regla. Sin embargo, jamás se puede afirmar que el trabajador esté exento de trabajar en días feriados.

Los numerales 150 y 151 del Código de Trabajo señalan las excepciones que habilitan la posibilidad de que una empresa solicite a sus trabajadores que laboren durante los días feriados; a manera de ejemplo, se pueden citar las labores en hoteles, farmacias, restaurantes, espectáculos y ventas de gasolina, las que, por razones técnicas o de interés público, exigen continuidad, así como los trabajos necesarios para la buena marcha de la empresa, por mencionar algunos.

En atención a lo anterior, los patronos que requieran la realización de labores durante los días feriados deben comunicarlo con antelación a sus trabajadores, además de cumplir con el pago de las horas laboradas durante el día feriado, de acuerdo con la modalidad de pago que corresponda al trabajador, en los términos establecidos por la ley.

Es importante señalar que las autoridades administrativas y judiciales han señalado que sería posible, en determinados casos, aplicar una sanción disciplinaria en caso de que el trabajador evite presentarse a laborar en el día feriado solicitado.

Tener las reglas claras con las personas trabajadoras en materia de feriados, especialmente durante la temporada navideña, le permitirá al patrono contar con la tranquilidad de que la operación de su empresa podrá continuar funcionando normalmente y sin interrupciones.

A los trabajadores, estas mismas reglas les permitirán contar con la certeza de la posibilidad de disfrutar o no del día feriado y, en caso de tener que laborarlo, saber que recibirá el pago correspondiente, de acuerdo con la legislación nacional.

Etiquetas: celebración de la Navidad / la despedida del Año Viejo y la bienvenida al Año Nuevo. / vacaciones en esta temporada

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