• 2 diciembre, 2025

Costa Rica: Aguinaldo 2025: ocho aspectos clave para su correcto pago

Costa Rica: Aguinaldo 2025: ocho aspectos clave para su correcto pago

El aguinaldo, conocido también como “decimotercer mes”, se debe pagar por ley antes del 20 de diciembre de cada año.

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El próximo viernes 5 de diciembre, el Ministerio de Hacienda depositará el aguinaldo a funcionarios del Gobierno Central y pensionados con cargo al Presupuesto Nacional, mientras que los trabajadores del sector privado tendrán derecho a recibir este rubro en los primeros 20 días del mes.

BDS Asesores destaca los principales aspectos en torno a este derecho laboral, también conocido como “decimotercer mes”, el cual deben pagar los empleadores sin importar cual sea la actividad económica a la que se dedique la empresa u organización.

“En esta temporada de fin de año, recordamos a los patronos la importancia de cumplir con el pago del aguinaldo, un derecho básico de toda persona trabajadora que está estipulado en nuestra legislación laboral. El pago puntual y completo del aguinaldo  es una obligación,  es uno de los derechos laborales que mayor protección y fiscalización recibe por parte de las autoridades administrativas del país ”, aseguró Marco Arias, socio de BDS Asesores.

Estas son ocho consideraciones claves acerca del aguinaldo:

  1. Definición: el aguinaldo lo debe pagar todo patrono a las personas trabajadoras. Todo trabajador tiene derecho a recibir el aguinaldo, sin importar su forma de pago o si el contrato es por plazo fijo, obra determinada (de manera ocasional), así como quienes trabajan por algunos días u horas a la semana. La única excepción aplica a las personas cuya relación laboral sin que alcance al menos un mes completo (artículo 3 de la Ley Pago de Aguinaldo a Servidores de la Empresa Privada).
  2. Fundamento legal: el pago de aguinaldos se encuentra establecido en la Ley Pago de Aguinaldo a Servidores de la Empresa Privada, N° 2412 y en la Ley de Pago de Aguinaldos para los Servidores Públicos, Ley N°1835.
  3. Un derecho de los trabajadores: el derecho al pago de aguinaldo lo tienen todas las personas trabajadoras sin importar el desempeño de sus funciones, forma de pago (por día, por semana o mensual) o el tipo de contrato bajo el cual hayan sido reclutadas, sea este por plazo fijo, obra determinada, eventual u ocasional, así como aquellos colaboradores que laboren únicamente algunos días u horas durante la semana.
  4. Cálculo: el aguinaldo equivale a un doceavo de todos los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por la persona trabajadora durante el período de 12 meses que (para el sector privado) va del 1° diciembre de un anterior al 30 de noviembre del año siguiente. El monto del aguinaldo se obtiene al sumar todos los ingresos salariales ordinarios y extraordinarios (incluyendo salario en especie, horas extra, bonificaciones salariales y cualquier otro rubro salarial), y dividir el resultado entre 12.

En el caso de los servidores públicos, de conformidad con el articulo 2 de la Ley N° 1835, el período para el cálculo del aguinaldo va del 1° de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.

  1. En caso de incapacidad: la persona tiene derecho al aguinaldo en el mismo plazo y con el mismo método de cálculo que cualquier otra persona trabajadora. Sin embargo, lo que una persona recibe durante una incapacidad tiene carácter de subsidio, sea pagado por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o, inclusive, el patrono, por lo que carece de naturaleza salarial. Por ende, se debe excluir dentro del cálculo del aguinaldo.
  2. En caso de licencia de maternidad, paternidad o adopción: en el caso de estas licencias, las sumas percibidas durante este periodo sí deben tomarse en cuenta para el cálculo del aguinaldo, por disposición del artículo 95 del Código de Trabajo. Esto incluye lo pagado tanto por el patrono como por la CCSS.
  3. Multas por impago: si el patrono evade el pago del aguinaldo o se atrasa en su pago, se podría tener como una retención indebida; por lo tanto, se consideraría como un incumplimiento por parte del patrono, lo que le ocasionaría una falta grave a las obligaciones que el contrato le impone.

Además, el patrono podría hacerse acreedor de una multa, de iniciarse en su contra un proceso de infracción a las normas laborales, la cual va desde 1 a 23 salarios base.  Este incumplimiento también podría darse si el patrono sin que realice el cálculo correcto del aguinaldo o sin que llegue a tomar en cuenta los rubros anteriormente mencionados.

  1. Contratos finalizados antes de diciembre: La persona trabajadora que deja de laborar antes de este mes igual tiene derecho al pago de una doceava parte de los salarios ordinarios y extraordinarios que devengó durante el tiempo que prestó sus servicios. En ese caso, se suma la totalidad de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante ese tiempo y se divide entre 12. Este pago debe realizarse junto con el resto de derechos y prestaciones que correspondan a la liquidación laboral correspondiente.

Por último, es importante recordar que el aguinaldo se encuentra exento de retenciones por cargas sociales o impuesto sobre la renta, por disposición legal. Tampoco está sujeto a compensación o retención. Únicamente podría ser embargado hasta en un 50% por concepto de pensión alimentaria, por orden judicial.

Etiquetas: aguinaldo / BDS Asesores / derecho de los trabajadores / patronos

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