• 7 octubre, 2025

Conozca las implicaciones tributarias para los accionistas tras la venta del negocio de bebidas de FIFCO

Conozca las implicaciones tributarias para los accionistas tras la venta del negocio de bebidas de FIFCO

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La reciente noticia sobre la venta del negocio de bebidas, alimentos y venta al detalle de Florida Ice and Farm Company (FIFCO) a Heineken N.V., por un monto aproximado de US$3.250 millones, ha generado amplio interés en el ámbito empresarial y fiscal del país.
El abogado tributario Gabriel Zamora Baudrit explicó que esta transacción, al representar una enajenación de activos y participaciones accionarias, tiene implicaciones directas para los accionistas, especialmente en lo relativo al impuesto sobre las ganancias de capital.
“En Costa Rica, toda persona física o jurídica que obtenga una ganancia por la venta o transmisión de acciones debe tributar sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición ajustado. Esto aplica incluso cuando la transacción se realiza entre partes extranjeras, si el valor económico o la tenencia accionaria tiene origen en territorio costarricense”, explica Zamora Baudrit.

Impuesto aplicable y tarifas vigentes

De acuerdo con el artículo 31 (complementario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las ganancias de capital derivadas de la venta de acciones o participaciones sociales están gravadas con una tarifa general del 15% sobre la utilidad generada.
Para los contribuyentes que adquirieron sus acciones antes del 1.º de julio de 2019, la ley otorgó una tarifa transitoria reducida del 2,25%, calculada sobre el valor total de la transacción, sin necesidad de determinar la diferencia entre costo y precio de venta.
“Esa tarifa reducida sigue vigente para activos adquiridos antes de la reforma fiscal, y representa una opción legal que puede significar un ahorro importante si se documenta correctamente la fecha de adquisición y el valor de las participaciones”, detalla Zamora Baudrit.

Declaración, formularios y plazo en TRIBU-CR

Con la implementación del sistema TRIBU-CR por parte de la Administración Tributaria, las declaraciones de ganancias y rentas de capital se presentan mediante el Formulario 110.
El impuesto debe declararse y pagarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la obtención de la ganancia o a la materialización del pago. Y, en el caso de accionistas sin ser residentes, el comprador o la sociedad emisora de las acciones debe retener el impuesto correspondiente y declararlo en el mismo plazo.
“Hoy, la Administración utiliza TRIBU-CR como plataforma oficial para estos procesos. Los contribuyentes deben estar atentos a los nuevos formularios, porque ya se dejó de utilizar el D-162 de ATV. Declarar correctamente en el formulario correspondiente evita contingencias y sanciones por presentación incorrecta”, advierte Zamora Baudrit.
Zamora Baudrit recomienda a los inversionistas y grupos empresariales que participen en operaciones similares verificar el respaldo documental de la tenencia accionaria, el valor de adquisición histórico y la fecha exacta de compra para aplicar correctamente la tarifa correspondiente y evitar ajustes o sanciones posteriores.
“La clave está en anticiparse: una correcta interpretación tributaria de la operación, junto con una declaración oportuna, puede representar un ahorro significativo y garantizar el cumplimiento fiscal conforme a la ley vigente”, concluye el abogado.

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