• 20 marzo, 2019

Teletrabajadores tienen las mismas obligaciones que colaboradores que trabajan presencialmente en las empresas

Teletrabajadores tienen las mismas obligaciones que colaboradores que trabajan presencialmente en las empresas

La persona teletrabajadora deberá cumplir de manera diligente y responsable con sus funciones, trabajos asignadas y los objetivos programados por la empresa

El teletrabajo se ha convertido en una práctica común tanto en instituciones públicas como privadas, en Costa Rica, sin embargo, las mismas obligaciones y derechos que tiene un empleado que trabaja presencialmente desde la compañía las tiene el que trabaja en su casa, por ejemplo.

Entorno a este tema, en febrero, el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial dio a conocer un voto de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia referente a un caso relacionado con el despido sin responsabilidad patronal por abandono y ausencias injustificadas, de un trabajador que realizaba sus labores en la modalidad de teletrabajo (voto -000539-2018).

Según Rolando Perlaza, especialista en Derecho Laboral y asociado de Nassar Abogados, este caso permite enfatizar en la importancia de que tanto los trabajadores como las empresas conozcan los límites del teletrabajo y las obligaciones de la persona teletrabajadora con su patrono.

Implicaciones del teletrabajo

De acuerdo con el experto, una persona que teletrabaja está sometida a las mismas obligaciones y deberes laborales que sus compañeros que realizan labores presenciales.

En el teletrabajo el patrono pueda ejercer las facultades de fiscalización y de dirección propias del empleador.

“La persona teletrabajadora deberá cumplir de manera diligente y responsable con sus funciones, trabajos asignadas y los objetivos programados por la empresa como si desarrollara sus labores presencialmente”, explicó Perlaza.

El hecho de trabajar fuera de las oficinas de la empresa no significa que el trabajador pueda incumplir sus jornadas laborales ni horarios acordados, ya que, bajo esta modalidad de trabajo también se toma en cuenta el abandono de labores y las ausencias en el puesto laboral.

“Si bien (el teletrabajo) es una figura novedosa y tiene sus particularidades, en especial la no presencia física del empleado en las instalaciones de la empresa o del patrono, esto no impide que el patrono pueda ejercer las facultades de fiscalización y de dirección propias del empleador”, mencionó Perlaza.

¿Cómo se regula el teletrabajo en Costa Rica?

El especialista en Derecho Laboral enfatizó en que actualmente no existe una Ley Reguladora de la modalidad de teletrabajo. Sin embargo, existen varios proyectos de Ley en la Asamblea Legislativa con este objetivo.

El último de ellos es el proyecto número 21.141, que se encuentra en la Comisión de Económicos y está pendiente de votación.

En cuanto al sector público, se han emitido decretos y manuales para regular su aplicación y ejecución.

Uno de ellos es El Decreto N° 39225-MP-MTSS-MICITT (Aplicación del Teletrabajo en las Instituciones Públicas) que define el teletrabajo como:

Artículo 2º- Definiciones:

  1. Teletrabajo: Es la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del patrono, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su jornada laboral desde su propio domicilio, centro que se destine para tal fin, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos.

Mientras que, para el sector privado existe una guía para la implementación del teletrabajo, emitida por el MTSS con la colaboración del Centro Internacional para el Desarrollo del Teletrabajo (CIDTT).

Pese a ello, el experto recalcó que es importante que las empresas se informen y tomen las medidas necesarias para regular esta modalidad laboral.

“Para aquellas empresas que deseen implementar la figura del teletrabajo o ya estén ejecutándola, pero no cuentan con una normativa interna, la recomendación siempre es la elaboración de una política interna que regule específicamente el teletrabajo, sus implicaciones, modalidades, alcances, herramientas, acceso, requisitos, salud y seguridad ocupacional, entre otros”, explicó Perlaza.

Etiquetas: Costa Rica / deberes / DERECHO LABORAL / Empresas / obligaciones / regulación / Teletrabajo

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