• 26 marzo, 2020

Empresas deben valorar afectación del COVID-19 ante posible incumplimiento por fuerza mayor

Empresas deben valorar afectación del COVID-19 ante posible incumplimiento por fuerza mayor

Compañías deben informar a sus clientes y proveedores ante eventuales incumplimientos

La legislación costarricense contempla el supuesto de “fuerza mayor”, que permite eximir de responsabilidades cuando el incumplimiento de una obligación se da en virtud de un evento inevitable e irresistible que no es imputable a la parte contractual que incumple. Se trata, sin embargo, de una excepción que debe ser analizada cuidadosamente, ya que cada caso y situación son diferentes. Este tema ha tomado especial relevancia en virtud de la pandemia del COVID-19, que seguramente creará situaciones de incumplimiento en diversas relaciones contractuales.

El especialista en Derecho Comercial y litigante de Nassar Abogados, Henry Rodríguez, explica que las compañías deben analizar muy bien las afectaciones que están teniendo en sus negocios antes de acudir a acciones de incumplimiento en los contratos comerciales.

“Hay que analizar en forma separada cada caso, la relación directa que tiene la obligación que no se puede cumplir y el evento de fuerza mayor que estaría ocasionando el incumplimiento. Por ejemplo, si se alega simplemente que no se puede cumplir con una transferencia bancaria (sin más), esa obligación per se no estaría hoy cubierta por un caso de fuerza mayor, porque la pandemia no ha suspendido los servicios bancarios; distinto es si se liga una situación de iliquidez temporal, con la contracción económica o cierre de empresas/clientes ocasionados por la pandemia y las medidas gubernamentales. En resumen, debe existir una relación directa entre la obligación que no podemos cumplir, y el evento de fuerza mayor”, menciona Rodríguez.

El especialista de Nassar Abogados asegura que cuando hay efectivamente un obstáculo de fuerza mayor que produzca el incumplimiento del contrato se debe hacer de conocimiento de la contraparte contractual.

“La fuerza mayor es una situación temporal, así que la compañía que incumple por fuerza mayor debe cumplir, si es aún le es posible, luego de superado el impedimento, en este caso la pandemia y sus impedimentos asociados. Este mecanismo, en muchas ocasiones y de manera incorrecta, se entiende como que del todo le exime a la parte del cumplimiento y de las obligaciones contractuales, pero de lo que le exime es de indemnizar los daños que se hayan provocado por el cumplimiento defectuoso o tardío, mientras que el cumplimiento de la obligación debería siempre darse si aún fuera posible una vez superada la fuerza mayor”, asegura el abogado litigante.

La mayoría de las empresas mantienen relaciones frecuentes y habituales con los clientes y proveedores por lo que no es recomendable proceder al término del contrato como primera medida; cuando la pandemia pase, las empresas van a seguir necesitando de esas contrapartes para operar y recuperarse.

El mecanismo de la fuerza mayor se tiene que demostrar entre las partes de manera privada. Sin embargo, cuando no hay entendimiento por alguna de las partes es cuando se pueden dar disputas.

“Esta situación también será de aprendizaje para las compañías porque todo este tipo de circunstancias tienen que estar estipuladas en el contrato, y en muchas ocasiones no se consideran. Todas las empresas tendrán que ayudarse porque esta situación del COVID-19 no será para siempre y las relaciones comerciales deberán continuar”, dice Henry Rodríguez.

Recomendaciones en relaciones comerciales

  • Tener un contrato con reglas claras ante suspensión o ajuste de servicios u obligaciones.
  • Revisar el contrato a profundidad de previo a tomar cualquier decisión, en caso de contar con un contrato escrito.
  • Estudiar cada caso según sus particularidades.
  • Notificar a la parte del incumplimiento del contrato temporal, buscando actuar de buena fe y procurando mitigar los daños que ambas partes puedan sufrir con motivo del evento de fuerza mayor.
  • Buscar salidas de común acuerdo entre las partes que evite la terminación del contrato; estos son tiempos donde las empresas deberían en primera instancia ser solidarias entre ellas, mirando hacia un escenario de recuperación post pandemia.

Rodríguez asegura que la constante en las empresas actualmente es que no están logrando cumplir completamente sus obligaciones contractuales, por la pandemia del COVID-19, pero están buscando medidas para superar creativamente este momento.

“Algunas opciones que se están analizando es ampliar los contratos por un plazo adicional, reformular términos contractuales o buscar arreglos de pago. En esta coyuntura, es muy importante que las partes busquen evidenciar que actúan de buena fe; en una eventual controversia, ello será seguramente un aspecto clave a valorar”, asegura el experto.

Etiquetas: Abogados / COLABORADORES / coronavirus / Empresas / Negocios

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